La entidad ha dado un giro a su estrategia legal, si bien la mayoría de los jueces acaba apreciando mala fe y cree que pudo haber evitado que los clientes afectados acudieran a los tribunales.
NOTICIA15.11.2021
WiZink da una vuelta de tuerca a su estrategia legal de defensa ante la oleada de demandas por usura en sus tarjetas revolving. La entidad está reconociendo las pretensiones del demandante en muchos de estos casos en los que las posibilidades de lograr una victoria se han reducido al mínimo tras la sentencia del Tribunal Supremo. Con el allanamiento busca que los jueces le liberen del pago de las costas procesales. No obstante, la mayoría de magistrados en primera o segunda instancia acaba apreciando mala fe y entienden que pudo haber evitado que los clientes afectados acudieran a los tribunales.
El banco que capitanea José Luis del Valle fue muy activo en la comercialización de tarjetas revolving. Siempre defendió su transparencia, incluso cuando el Alto Tribunal fijó doctrina en marzo de 2020 en base al análisis de uno de sus contratos. Sus miembros estuvieron cinco días deliberando sobre este asunto, mientras el sector financiero se mantenía expectante por su decisión. Los perjudicados que han acudido desde entonces a los tribunales han conseguido que se declarase la nulidad de este producto por tener carácter usurario y que se le reintegren todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de intereses y que excedan del capital dispuesto. Se han llegado a observar intereses verdaderamente desproporcionados superiores al 26%.
El pasado mes de septiembre se reanudaron los juicios una vez pasó el periodo inhábil de verano y se pueden contabilizar ya cerca de una decena de sentencias condenatorias, consultadas por La Información, en las que WiZink ha presentado escrito para que se le tenga por allanado y se corrija así el fallo sin hacer imposición de costas. La entidad justifica normalmente la impugnación de la condena en los gastos procesales asegurando que el cliente no prestó atención alguna al acuerdo propuesto, que nada opuso el demandante a la oferta realizada y que dejó agotar la vía extrajudicial con la intención maliciosa de obtener una condena en costas.
Ante este alegato, destaca concretamente una sentencia emitida el 16 de septiembre por el magistrado Joaquín Tafur López de Lemus de la Audiencia Provincial de Santander. Concluyó que el recurso interpuesto por WiZink decae porque no atendió las razonables peticiones del cliente en la vía extrajudicial, que no eran solo restitutorias, sino documentales y liquidatorias. Ante esa falta de atendimiento, el demandante no estaba obligado a agotar este camino porque, surgida ya la controversia, siempre podía acudir a los tribunales. Incluso afirma que el allanamiento de la entidad no es honesto. En suma, asegura que WiZink pudo en vía extrajudicial satisfacer el interés del demandante facilitándole la documentación y la liquidación que este reclamó, por lo que no ve buena fe.
También llama la atención un fallo dictado el 2 de septiembre por María Montserrat González, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, en el que igualmente aprecia mala fe en el allanamiento debido a que el cliente dirigió un requerimiento al banco con carácter previo a la interposición del procedimiento y al objeto de evitar acudir a la vía judicial, recibiendo respuesta negativa, y obligando, por lo tanto, a acudir a los tribunales en reclamación de idéntica pretensión, generándole unos gastos que no está obligada a soportar habida cuenta la trayectoria extrajudicial efectuada.
En el mismo órgano judicial anterior, pero en una sentencia firmada por Ángela Fernández Zabalegui el 13 de octubre, se explica que el problema surge cuando existe un requerimiento fehaciente y justificado de pago por parte del demandante formulado previo a la imposición a la demanda. Sin embargo, resulta reseñable un caso excepcional dictado en primera instancia por la jueza Ana Ávila Hierro el 27 de septiembre. Declaró la nulidad del contrato de una tarjeta revolving que aún sigue pagando la afectada al establecer un interés remuneratorio usurario. La clienta únicamente tendrá que seguir devolviendo el capital prestado y a él se le restarán las cantidades ya abonadas.
WiZink se allanó ante este fallo y Ávila Hierro decidió no condenarle en costas. La perjudicada presentó una reclamación extrajudicial, remitida por correo electrónico a la atención al cliente de la entidad bancaria en la que se le instaba a reintegrar las cantidades abonadas indebidamente, recalculando la amortización del crédito y devolviendo el exceso, con el abono de los intereses legales. Apenas dos días después, el banco contestó por mail pidiendo que el documento quedase firmado por el representante antes de darle trámite a la reclamación. Fue entonces cuando la clienta no procedió a la subsanación requerida y acudió a la vía judicial. La magistrado considera que en este caso no concurren los requisitos exigidos por la ley para apreciar la mala fe en la actuación de WiZink, por lo que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En una conversación con este medio, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha asegurado que muchos jueces se están dando cuenta de que esta estrategia es un truco. En cambio, también ha admitido que la fórmula del allanamiento puede ser un escudo para hacer frente a las artimañas de algunos abogados. Muchos convencen a los clientes para acudir a los tribunales a un precio muy bajo en estos procedimientos para recuperar lo pagado de más en productos a los que se ligó una condición leonina ante sus posibilidades de ganar, pero con la condición de quedarse con las costas que se le impongan al banco.
Pardos cree que la acción colectiva resultaría ventajosa tanto para los clientes por su asequibilidad, para los juzgados porque permiten de una ‘patada’ descongestionar parte del sistema y para las propias entidades financieras, pues aunque se verán sometidas a una tensión de acciones, les costará menos dinero. Para abrir este camino, el Gobierno debe trasponer la Directiva europea que exige a los Estados miembros que dispongan en su derecho procesal de un mecanismo de acción colectiva para reclamar judicialmente un remedio resarcitorio, en interés de consumidores afectados por la conducta de un empresario infractora de la normativa de protección de consumidores y usuarios. El Ejecutivo tiene hasta noviembre de 2022 para poner en marcha esta nueva regulación.