En su sentencia 59/2020, de 23 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, desestimando un recurso de casación para la unificación de doctrina, considera que debe ser declarado accidente de trabajo, a los efectos legalmente procedentes, las dolencias en el pecho que un conductor de autobús padeció durante su trabajo, reveladoras de un infarto de miocardio, a pesar de que se acreditó que dicho padecimiento era crónico.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Antes de pasar a analizar la sentencia, conviene recordar algunos extremos sobre la definición de accidente de trabajo que recoge el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y que resultan de especial interés a los efectos que nos ocupan:

  • Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
  • Se consideran accidentes de trabajo las enfermedades (cuando no corresponda la calificación de enfermedad profesional) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Se consideran accidentes de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Resumen de los hechos

Los hechos que dieron lugar a la controversia analizada por la sentencia son los siguientes:

  1. Se trata de un conductor de autobús que, al acudir un día a su trabajo, refiere no encontrarse bien, pero, aun así, realiza su jornada con normalidad, salvo cuando la está finalizando, que se ve obligado a parar el autobús para tomar una medicación.
  2. Al trabajador, unas semanas antes le habían diagnosticado una enfermedad cardiológica (cardiopatía isquémica).
  3. Después de la citada parada, el conductor finaliza su jornada de trabajo y, a continuación, acude a urgencias quejándose de opresión torácica mientras conducía.
  4. En el hospital se le diagnostica síndrome coronario agudo y queda ingresado.
  5. Unos días más tarde es dado de alta hospitalaria, pero su baja por incapacidad temporal se prolonga durante meses.
  6. La Mutua rechazó el carácter laboral de la baja por incapacidad temporal del conductor, criterio que fue compartido por INSS y que, en definitiva, motivó la impugnación judicial del trabajador.
  7. En el Juzgado de lo Social el trabajador no tuvo suerte, pero el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó el recurso por él planteado y consideró el suceso y la posterior baja como accidente laboral, lo que es recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

    ¿Cuándo una dolencia cardiovascular es considerada accidente de trabajo?

    Traemos a colación esta sentencia, entre otras cosas, porque realiza un interesante repaso de la doctrina elaborada por la Sala de lo Social en torno a cuándo las dolencias cardiovasculares pueden recibir la consideración de accidente de trabajo. El Alto Tribunal repasa en su sentencia los criterios unificados que ha ido estableciendo, que se pueden resumir en los siguientes puntos:

    • Las enfermedades o dolencias, como el infarto de miocardio, acaecidas ‘in itinere’ (esto es, al ir o al volver del trabajo) no deben calificarse como accidentes de trabajo, salvo que se acredite la concurrencia del preceptivo nexo causal, pues la presunción de laboralidad no les alcanza.
    • La referida consideración como contingencia común no se enerva porque el trabajador hubiera sufrido un primer infarto calificado como accidente de trabajo.
    • Por mandato legal, se reputa accidente laboral la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo; esa presunción no se destruye por el simple hecho de haber padecido molestias en momentos o fechas anteriores al infarto.
    • La presunción de laboralidad no decae como consecuencia de que el trabajador afectado por la lesión cardiovascular tuviera antecedentes de tipo cardíaco o coronario, o de tabaquismo o hiperlipemia.
    • Se considera contingencia profesional ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo el infarto de miocardio acaecido a un oficial mecánico en la ruta seguida para la reparación de un automóvil de la empresa por encargo del empresario.
    • Para que juegue la presunción debe haber comenzado la actividad laboral, lo que o sucede por el mero hecho de que se esté en el centro de trabajo.
    • Pero la presunción despliega sus efectos si el accidente (infarto de miocardio) sobreviene en el vestuario y antes del inicio de la jornada de trabajo, pero después de haber fichado y mientras el trabajador se proveía obligatoriamente del equipo de protección individual.
    • La presunción de laboralidad queda desvirtuada si el trabajador padece un aneurisma cerebral congénito que se rompe en los vestuarios de la empresa, produciéndole una incapacidad temporal, unido al hecho de que aún no había llegado a realizar esfuerzo o actividad que pudiera entenderse como causa del suceso.
    • Se presume accidente laboral el shock volémico secundario, sobrevenido en tiempo y lugar de trabajo, sin que existan antecedentes médicos de enfermedades en el trabajador.
    • Se presume accidente de trabajo la muerte producida por embolia pulmonar, cuando el trabajador se dirigía a su casa desde el trabajo en el que ya se había encontrado indispuesto.
    • Se aplica la presunción de laboralidad al episodio cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo, aunque solo se desencadena tras acabar la jornada, mientras el trabajador se ejercita en el gimnasio, al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo. La presunción juega, aunque el fallecido padezca lesiones cardiovasculares previas. Se trata de un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales.

Presunción de laboralidad del accidente en el trabajo

Por otra parte, la sentencia que comentamos realiza también un repaso muy interesante sobre la aplicación de la presunción de laboralidad del accidente acaecido durante y en el lugar de trabajo respecto de las dolencias cardiovasculares:

  • La presunción se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que “por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral”.
  • La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo.
  • Ha de calificarse como accidente de trabajo aquel en el que “de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante”, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañoso, por haber ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relación.
  • El hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser “de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio”; aparte de que “no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca”, ya que “las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral”.
  • Para destruir la presunción de laboralidad es necesario que la falta de relación lesión/ trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal.
  • Quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo.

Decisión del Tribunal Supremo

Aplicando todo lo anterior al hecho revisado en la sentencia, el Tribunal Supremo considera que corresponda otorgar la consideración de accidente de trabajo a las dolencias cardiacas padecidas por el conductor, principalmente, por los siguientes motivos:

  • La dolencia está emparentada con una patología arrastrada durante las semanas previas, pero, al haber acaecido el episodio desencadenante de la baja en tiempo y lugar de trabajo, entra en juego la presunción establecida legalmente.
  • Poco importa pues que el origen del cuadro clínico que motivó la asistencia a urgencias y ulterior ingreso hospitalario fuera una patología coronaria de carácter crónico, ya que lo relevante para estar amparado por la presunción es que el episodio de manifestaciones clínicas derivadas de ese proceso de incapacidad temporal surgió cuando el conductor estaba trabajando.
  • La citada presunción de laboralidad del suceso puede contrarrestarse mediante prueba en contrario, pero en el caso en cuestión el recurrente se limitó a sostener que no había quedado acreditada la influencia del trabajo sobre las dolencias evidenciadas, confundiendo el juego de las presunciones.
  • El posterior agravamiento de una patología laboral es, precisamente, un accidente de tal clase. El artículo 156 LGSS considera accidente de trabajo las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Por tanto, lo que sucede al conductor tras la jornada laboral del día en que se sintió indispuesto mantiene similar calificación.
  • Las circunstancias en que el trabajador accede a la situación de incapacidad temporal no aparecen desprendidas de laboralidad: ha estado prestando servicios durante una dilatada jornada, se ha sobrepuesto a las molestias sobrevenidas durante la misma y ha podido concluirla por tomar la medicación específica para dolencias cardiovasculares. Todo ello, lejos de destruir la presunción de laboralidad, viene a reforzar el origen profesional de la dolencia.

02/04/2020

Fuente: https://pereiramenaut.es/la-determinacion-de-las-dolencias-cardiacas-como-accidente-de-trabajo/

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