El tribunal de Estrasburgo ha dictaminado que España tendrá que indemnizar a Ignacio Domenech Figueroa con 9.600 euros en concepto de daños morales. Él había reclamado 30.000 euros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no haber protegido el derecho de acceso efectivo al Tribunal Supremo de un demandante, por un error del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El tribunal de Estrasburgo ha dictaminado que España tendrá que indemnizar a Ignacio Domenech Figueroa con 9.600 euros en concepto de daños morales. Él había reclamado 30.000 euros.

Domenech Figueroa, nacido en 1973 y residente en la localidad malagueña de Mijas, se acogió al despido colectivo acordado con el banco en el que trabajaba, tras anunciar la entidad el cierre de todas sus oficinas.

Pasado un tiempo y como comprobó que ninguna agencia bancaria había sido clausurada, inició un proceso civil ordinario, en el que solicitó que se anulara su adhesión al plan de despido colectivo con el argumento de que su consentimiento había quedado viciado.

En el juicio oral, renunció expresamente a la pretensión subsidiaria y mantuvo la principal.

Un fallo del juzgado de lo social nº13 de Málaga de diciembre de 2015 desestimó su demanda y señaló, «por error, que había retirado su demanda de nulidad principal y que había mantenido la solicitud de indemnización a título subsidiario», recordó el TEDH.

Con una nueva demanda, el mismo juzgado corrigió ese error en enero de 2016, aclarando que Domenech Figueroa pedía la nulidad de su solicitud principal, es decir, salir de la adhesión al plan de despido.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso en enero de 2017 y -precisaron los jueces europeos- «cometió el mismo error que el que se había hecho previamente».

Domenech Figueroa presentó una demanda de rectificación que fue rechazada en febrero de 2017 por una decisión en la que se señalaba que «el error eventual cometido era imputable al demandante». La posterior demanda de nulidad corrió la misma suerte en marzo de 2017.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo fue rechazado, ya que «la contradicción jurisprudencial no era real en este caso concreto, sino hipotética». El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional también fue rechazado.

En su fallo, el TEDH dice que «el error cometido por el tribunal privó al demandante del acceso a la jurisdicción suprema». La consecuencia es que Domenech Figueroa tuvo que «soportar una carga excesiva por ese error, que era exclusivamente imputable» a la Justicia.

Por ello, «se dictó una decisión indudablemente errónea» que hizo que «el error cometido por el TSJA de Andalucía vulnerara el derecho a un acceso efectivo al Tribunal Supremo».

Fuente: https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2021/09/28/6152f225468aeb1e5b8b4611.html

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